miércoles, 9 de octubre de 2013

A MIS ALUMNOS LES DOY LA BIENVEDIDA A ESTE NUEVO SEMESTRE, LA DEDICACION PERSEVERANCIA Y  LOS SACRIFICIOS SON EL CAMINO PARA EL TRIUNFO MUCHOS EXITOS Y A ESTUDIAR!!!

DERECHO PENAL COMO MECANÍSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNSIÓN REPRESIVA

1.- DERECHO PENAL COMO MECANÍSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNSIÓN REPRESIVA
Concepto de Control Social.
Las teorías criminológica y sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término Control Social. El Diccionario de Sociología de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la “regulación social”, reconociendo esta última como el “conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada”.
Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan su concepción sobre el Control Social, asumiéndolo como “las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido”. Lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.
En una visión más concretizada afirmamos que el control social lo constituye aquel “conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás”.
Los mecanismos de control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo." 

"El Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante". La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación -control-. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia -última ratio-, cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado.
"El control social se vale, pues, desde medios más o menos ‘difusos’ y encubiertos hasta medios específicos y explícitos, como es el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.)". Asimismo, la familia, la escuela, la iglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz social. V. gr.: la familia forma la personalidad del hijo; en la escuela se aprende a respetar al compañero; la iglesia te dice que no peques, porque sólo así serás parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si matas serás pasible de una pena privativa de libertad; el Derecho Administrativo te impone multas, a consecuencia de faltas administrativas, etc. 

"El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control social jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal".
"La teoría moderna toma como presupuesto que todas las personas que conforman la sociedad están controladas (Libro de Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad"). El Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos, el derecho penal es uno de esos medios de control social".
Se deduce entonces, que entre los medios de control social existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de control social informal y; otro, formal. En el primero se encuentra la familia, la escuela, la iglesia, etc. En los medios de control social formalizados, encontramos al Derecho penal, civil, administrativo, etc.
Por su parte, y en el mismo sentido, Bramont-Arias Torres, señala que hay dos formas de control social:
Controles Informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas sino que, la presión es ejercida por otros individuos o grupos de ellos. Así: la escuela, los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo: si una persona asiste a la universidad vestido de payaso, los demás miembros de la comunidad universitaria reprochan este comportamiento. 

Controles Formales: Son aquellos en los que el Estado manifiesta su poder para reprimir y controlar a las personas. Por ejemplo: las sanciones administrativas, el Derecho Penal, etc. El Derecho Penal no es el único medio de control social formal -ej. Los jueces, la policía, los centros penitenciarios-, pero sí el último al cual se debe recurrir.
Los medios de control social informales, por su naturaleza, sólo podrán influir en conductas deshonrosas, inmorales e incluso en faltas de respeto. Por el contrario los medios de control social formales se imponen, dado su carácter jurídico. Estos, son de estricto cumplimiento y por tanto solo serán aplicables a conductas graves, altamente peligrosas (V. gr. el delito y faltas) que atenten contra la paz social. De allí entonces, el carácter formal e informal de los medios de control social.
En ese sentido "el Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en principio más graves -las penas y las medidas de seguridad-, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligroso -los delitos-. Se trata pues, de una forma de control social lo suficientemente importante como para que por una parte, haya sido monopolizado por el Estado".
El Derecho Penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la Ley.
El Derecho Penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.
El Derecho Penal es un medio de control social, y este último puede ser comprendido como un conjunto de modelos culturales y de símbolos sociales y también de actos, a través de los cuales dichos símbolos y modelos son determinados y aplicados. Con ellos, se trata de superar las tensiones sociales: generales, de grupo y/o de individuos. Cualquiera que sea el sistema político-económico de una sociedad, el Estado tratará de "desmontar los elementos conflictivos potenciales y de aceitar la maquinaria de la circulación social".
Como disciplina científica es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.
Bramont-Arias Torres, señala que: "El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad". Siguiendo esta misma línea de pensamiento Mir Puig señala: "es una forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos -los delitos-. Se trata, pues, de una forma de control social lo suficientemente importante para que, por una parte, haya sido monopolizado por el Estado y, por otra parte, constituya una de las parcelas fundamentales del poder estatal".
También se dice que es el "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." (Luís Jiménez de Asúa)
"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." (Fontán Balestra) 

En cuanto a la función represiva existe una realidad contradictoria entre el “deber ser” y el “ser” del Sistema Penal en Venezuela, lo cual genera falta de legitimidad en el mismo, lo que se constituye como una de las críticas más importantes y reiterativas a esta forma de control. Otra de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia Penal, radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva implica la imposición de un “sufrimiento doloroso” al penado y colateralmente a su familia y otros individuos asociados al mismo. Este subproducto dañoso de la acción del Sistema Penal “es en cierto sentido una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la sociedad, la restricción del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la promoción de la dignidad humana, recurriendo a actividades que implican coerción, privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana”. Se llega a afirmar, por algunos autores de tendencia abolicionista, que la violencia social que es condenada a través de las tipificaciones delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando es usada como sanción o penalidad por el Sistema Penal. 

Comprendemos que la visión crítica del Sistema Penal no debe limitarse a constatar la dosis de violencia que porta la imposición y ejecución de las penas o a reconocer la nociva secuela estigmatizante que victimiza al propio justiciable. El análisis holístico crítico que la realidad exige, debe extenderse además a la valoración en torno al funcionamiento de las instituciones, que dentro del propio aparato de justicia, son las encargadas de aplicar la concepción legislativa plasmada en las leyes.
Otro relevante aspecto a criticar en el contexto del Sistema Penal lo constituye el exagerado uso de la sanción privativa de libertad. Las funciones de este tipo de penalidad se dirigen, según reconocimiento teórico, a imponer un castigo justo al delincuente (función retributiva); a garantizar la separación de este individuo del cuerpo social, logrando su incapacitación para cometer nuevos ilícitos (función neutralizante); la anterior finalidad se relaciona estrechamente con la demanda de protección o de defensa de la sociedad (función defensista); y como objetivo esencial más perseguido encontramos la pretensión reeducativa que garantizaría supuestamente la reinserción del sancionado en su vida post-carcelaria (función resocializadora). Estas pretensiones o finalidades de la pena, en la realidad se logran cumplir de manera parcial y solo desde la óptica retributiva y de la prevención especial negativa (neutralización).
No resulta novedosa la afirmación de que la realidad carcelaria ha evidenciado ampliamente la pobre capacidad resocializadora de la pena privativa de libertad. La alta cuota de reincidencia y el ostensible engrosamiento de la carrera criminal de los penados demuestran el fracaso de la cárcel como instrumento de control social, entre otras razones porque “no se puede segregar personas y al mismo tiempo pretender reintegrarlas”. La valoración en torno a la prisión adquiere matices peculiares en nuestra Latinoamérica, pues “el descreimiento masivo, (...), se potencia cuando se observa que mientras estos verdaderos resumideros multitudinarios de almas revelan cotidianamente su inutilidad y barbarie, la impunidad más descarada se obtiene de parte de quienes cometen enormes negociados, violentan sin pudor elementales deberes de cuidado que derivan en tragedias otrora impensables, lavan dinero, incurren en actos de corrupción de alarmante envergadura, trafican drogas y armas, etc.”.
Se demuestra con lo valorado hasta el momento, que la pena de privación de libertad debe ser usada solo en última instancia por los tribunales judiciales del Sistema Penal; teniendo en cuenta que a esta reacción enérgica solo debe recurrirse en los casos que sea conveniente y necesario, pues su empleo exagerado implica una saturación penitenciaria, que a la postre desvirtúa la utilidad y pertinencia del Control Social Punitivo.
Es fundamental relacionar esta explicación con la reciente tendencia al incremento de la población carcelaria venezolana (ubicada a julio de 2003 en 21.342 personas) tras haber experimentado un agudo incremento durante la década de los ochenta revertida progresivamente durante los noventa y con una nueva tendencia al alza a partir de 2001, unida a serias dificultades visibles en los indicadores sobre violencia carcelaria. Este fenómeno se asocia a otro desliz del sistema penal al implantar la reforma procesal penal, en línea con otros países de la región. El efecto legitimador del sistema penal adelantado por la reforma procesal ha exacerbado sus extravíos en una tendencia fuertemente pragmática de la justicia que después de haber descargado significativamente las cárceles venezolanas, ha comenzado nuevamente a llenarlas, con la desventaja de que ahora el sistema penal ha agravado de modo general su violencia y que las leyes penales actuales cada vez más se alinean dentro de la óptica del Derecho penal del enemigo. Podría especularse que la tendencia será a un aumento del drama carcelario pero con una clientela seleccionada sobre criterios de selectividad mucho más autoritarios y despiadados. El Gráfico 1 muestra el volumen bruto y la oscilación de la población penitenciaria en los últimos años en Venezuela, cuya población penal había disminuido progresivamente desde su máximo histórico de treinta mil personas en el año 90 hasta la más severa disminución experimentada con la entrada en vigor de la reforma procesal penal en 1999, cuando pasa de casi 23 mil persona a casi catorce mil. A partir de ese momento, la reforma procesal ha sido sometida a dos fuertes constricciones (2000 y 2002) que aumentaron nuevamente las potestades policiales y retomando más abiertamente el Estado Policial con lo cual, la tendencia ascendente ubica a la población actual en casi veinte mil personas con progresiva tendencia alcista.

2.- EL DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA
2.1. Derecho Penal Esclavista
Reseña histórica
Para abordar este tema, se considera relevante conocer lo referente a la época esclavista. En ese aspecto se afirma lo siguiente:
Los primeros escritos en los que se tiene constancia de la presencia de esclavos en una gran civilización es en Mesopotamia durante la época sumeria, si bien muy limitada. En el Antiguo Egipto un número de esclavos suficiente como para tener cierta importancia social se dio solamente en algunos periodos, especialmente en el Imperio Nuevo. 

La esclavitud como práctica social y económica fue usual en la antigüedad greco-romana, y ambas pueden considerarse las primeras sociedades "esclavistas" al estar sustentada su base económica por este sistema. La sociedad de la Antigua Grecia tenía fundamentada filosóficamente la esclavitud que, para Aristóteles era la garantía indispensable para que los hombres libres pudieran dedicar su tiempo a la política y buen gobierno de la ciudad. En la Antigua Roma la práctica de la esclavitud se regula, en algunas ocasiones al mínimo detalle, estableciéndose la manumisión como fórmula de liberación de los esclavos, siempre con causa. Del siglo V a. C. al siglo I es la época de mayor implantación y extensión de la esclavitud. Durante el Imperio Romano empieza a remitir sobre todo por el agotamiento de las fuentes tradicionales de suministro de nuevos esclavos como resultado de la finalización de la expansión territorial romana (siglo I).
En Europa durante la Edad Media la esclavitud desaparece siendo sustituida por la servidumbre. Las posturas que sitúan la desaparición del sistema esclavista en fecha más temprana, en la época de las invasiones bárbaras del siglo V, serían las de los historiadores marxistas, incluido el propio Karl Marx; por otro lado autores como Georges Duby o Pierre Bonnassie, apoyados en una ingente documentación, la sitúan en el siglo XI, en medio de la llamada revolución feudal. Según este último autor el auge del esclavismo se daría en el siglo VII, en plena Alta Edad Media.
Conceptos de Esclavitud
En ese orden de ideas, de acuerdo a la enciclopedia libre Wikipedia, Esclavitud “es la situación en la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de sí mismo”.
Claro es el ejemplo de la colonización de América o las prácticas del antiguo Imperio Romano además de los planteamientos políticos de la Grecia Antigua donde el mismo Aristóteles sostiene que la esclavitud es un fenómeno natural. 

También se entiende por esclavitud la condición de personas sujetas a los designios de otras sin opción a réplica, discrepancia, decisión o protesta.
Al referirnos contextualmente en el tema que nos atañe, como es el caso del derecho penal en la esclavitud, se toma parte del mismo los antecedentes históricos relacionados al contenido, planteados de la siguiente manera: 


Acusación Privada.
En la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción penal. Cada sociedad, históricamente, ha creado, y crea, sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger. En los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu; específicamente en los siguientes casos:
a. Se caracteriza aquella sociedad porque no hay individualidad: el individuo no existe como tal sino como integrante de una tribu. Esto indica que la venganza individual y privada no es el origen de la actividad represiva, sino que lo constituye la reacción del grupo. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. 

b. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo. Era los tiempos de la venganza privada cuando el hombre defendía por sí mismo sus derechos; existía la Ley del Talión que establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al ofendido. Pero aparecieron problemas con respecto a ciertos delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley del Talión, como aquellos cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. La Ley del Talión era la similitud de la venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a otra. Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Este debe ser igual a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
c. Más adelante en los distintos pueblos se fue acentuando la tendencia hacia la pena pública: Se fue produciendo una evolución paulatina en favor del poder del Estado, de manera que fuese quien determinase y aplicase las penas. Las sanciones más frecuentes fueron: Colocar al infractor fuera de la ley (como ocurrió con la interdicción del agua y del fuego), la esclavitud, la confiscación de los bienes, la muerte civil y la pena de muerte. 

En Grecia en el siglo XII A.C., Dracón optó por imponer la pena de muerte a todos los delitos. Hubo periodos donde se prescindió de la Ley del Talión, pero un siglo después Solón la volvió a restablecer.
En Roma se volvió a restablecer la Ley del Talión pero con un sentido más jurídico: si alguno rompe un miembro a otro y no se arregla con él, hágase con él otro tanto; con esto la fórmula queda subordinada a la composición o arreglo de las partes.
El Talión representa limitaciones objetivas de la venganza, la primera mediante la proporción del castigo a la materialidad de la ofensa. La segunda limitación objetiva de la venganza era la composición. Ésta es una indemnización que, como pena pecuniaria, está obligado a aceptar el ofendido.

Acusación Popular:
Mediante esta figura los ciudadanos tuvieron en sus manos el ejercicio de la acción, no sólo el ofendido del delito, sino también los ciudadanos solicitaban a la autoridad la represión del ilícito. Como los delitos engendraban un mal en la sociedad, los ciudadanos fueran o no victimas de aquéllos eran los encargados de ejercitar la acción.
Esta figura nace en Roma. Se nombraba a un ciudadano para que llevara ante el Tribunal del pueblo la voz de la acusación. En Grecia existían los temosteti, cuyo deber era denunciar los delitos ante el senado. Durante la Edad Media, los señores feudales eran quienes ejercitaban dicha acción.
Se abandona la idea de que el ofendido del delito fuera el encargado de acusar y se ponía en manos de un ciudadano independiente el ejercicio de la acción, se reformaba así el procedimiento toda vez que un tercero ajeno a la víctima del delito era quien perseguía al responsable y procuraba su castigo.

Se destaca en esta época lo establecido en el Derecho Penal Romano; el cual se resume así:
• En los primeros tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición, etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao.
• *En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA
• En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM: paga de dinero.
• En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la “cognitio” (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la “acusatio” (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).
• Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia “COGNITIA EXTRAORDINARIA”
• También en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía

Leyes de Indias .
Es importante destacar que en el caso de América, después de la llegada de los españoles, se generan unas series de leyes, entre ellas las muy conocidas “Leyes de Indias”; conjunto de leyes dictadas por la monarquía española, o por organismos y autoridades de ella dependientes, y que sólo tenían aplicación en las posesiones americanas, como las leyes de Burgos (1512) o las Leyes Nuevas.
En las Leyes de Indias se establecerían, posteriormente, numerosas órdenes que fueron normando la vida del negro, mulato o pardo, esclavo y libre dentro de las sociedades coloniales hispanoamericanas, y asimismo los procedimientos de control que afectaban a los amos como ejecutores o guardianes del orden de sus subordinados. La lectura de éstas, da cuenta del riguroso control que se necesitaba ejercer –según el pensamiento de la Corona española- sobre los esclavizados para poder mantenerlos dentro del orden social establecido. Por ejemplo, se emitieron largos mandatos respecto de lo que debía hacerse en caso de fugas. Por otro lado, también se contemplaba el ámbito de las libertades –aunque limitadas por supuesto- para los africanos y sus descendientes, en general, y los esclavos en particular. Este código establecía en una de sus leyes “que las Audiencias oigan, y provean justicia à los que proclamaren à la libertad. Ordenamos a nuestras Reales Audiencias, que si algún Negro, ó Negra, ó otros cualesquiera, tenidos por esclavos, proclamaren á la libertad, los oigan, y hagan justicia, y provean, que por esto no sean maltratados de sus amos.” 


Igualmente, en el mismo título de las Leyes antes mencionado, también se determinaban detalles de las penas permitidas, por ejemplo, para los esclavos cimarrones, con relación a la cantidad de tiempo de huido y la conducta general del esclavo capturado. 

La ley dicta:
* Leyes de Indias, Libro VII, Título V, ley XXI.
Mandamos, que al Negro, ó Negra ausente del servicio de su amo cuatro días, le sean dados en el rollo cincuenta azotes, y que esté allí atado desde la execucion, hasta que se ponga el Sol. Y si estuvieres más de ocho días fuera de la Ciudad una legua, le sean dados cien azotes, puesta una calça de hierro al pie, con un ramal, que todo pese doce libras, y descubiertamente la traiga por tiempo de dos meses, y no se la quite, pena de doscientos azotes por la primera vez. Si anduvieren ausentes del servicio de sus amos más de seis meses con los Negros alçados, ó cometido otros delitos graves, sean ahorcados, hasta que mueran naturalmente. 

Pese a esto, en las leyes XXIII y XXIV, se puede observar que, así como se legisló sobre los castigos, también se contempló una instancia de protección hacia el esclavo. En la primera se manda: “que en ningún caso se ejecute en los Negros Cimarrones la pena de cortarles las partes, que honestamente no se pueden nombrar, y sean castigados conforme á derecho, y leyes de este libro.” Y en la segunda observamos: “Damos poder, y facultad á los Presidentes, y Oidores de nuestras Reales Audiencias, para que si dentro del tiempo, que asignares á los Negros Cimarrones alcados vinieren de paz, y se redujeren á obediencia, ó algunos de ellos, les puedan perdonar por una vez las penas en que hubieren incurrido, por haberse ausentado, y alzado del servicio de sus amos, y obediencia á nuestras Justicias.” 

En vista de lo anterior, es notoriamente legal el uso de la violencia corporal como mecanismo de “domesticación” y castigo ejemplificado, método que incluso pudo llegar a practicarse cercenando partes del cuerpo de los esclavos, como práctica permitida en ciertas leyes u ordenanzas. Frente a esto, se hizo imperativo elaborar especificaciones respecto del castigo corporal, el cual no debía ser excesivo. Por otro lado, la ley contempló el perdón hacia el esclavo trasgresor, en la lógica que el arrepentimiento demostraba la futura obediencia del esclavo, aceptando esta domesticación.. En este sentido, pareciera ser que es posible encontrar paralelismos entre las Leyes de Indias, ya que por un lado se determinaban específicos castigos por el cimarronaje, y por otro se aceptaba el perdón de los esclavos que eran capaces de recapacitar respecto de su mal comportamiento. Este doble funcionamiento de la ley colonial permitió establecer la aplicación de la fuerza coercitiva por parte del amo hacia el esclavo, a la vez que abría una ventana al desvanecimiento de ésta.

Los tribunales de Inquisición en América .
Los Tribunales de la Inquisición, que ya se habían erigido en Europa desde el siglo XIII, y específicamente en España (Sevilla) en 1480, llegaron a América, en el año 1570, y se instalaron en Lima y en México. Un nuevo tribunal se erigió en Cartagena, en el año 1610. Al igual que los otros tribunales de esta especie, tenían como finalidad perseguir a los herejes, y de controlar la moral pública. Censuraban libros y costumbres. Sus procedimientos fueron crueles como todos los tribunales de este tipo, aplicando frecuentemente la tortura y penas graduales que iban desde la multa, pasando por los azotes, la prisión y por último el destierro. No aplicaban la pena de muerte, que en caso de considerarse que correspondía, era ejecutada por los tribunales civiles. De todos modos, no hubo muchos casos de aplicación de esta medida extrema en territorio americano.

La esclavitud en Venezuela.
Los historiadores afirman que los primeros esclavos llegaron a Venezuela traídos por los Welser para trabajar en sus minas y plantaciones en las cercanías de Coro, alrededor de l528. 

La mayoría de esclavos llegó en el siglo XVIII, para trabajar en las plantaciones de cacao y azúcar que se desarrollaron rápidamente en los valles centrales. En l765 la Trata obtuvo un nuevo empuje por la reducción de impuestos de importación, y más tarde, en l789, la corona española promulgó la libertad del comercio esclavista. Sin embargo, ya a finales del siglo XVIII, el mercado esclavista era abastecido y a partir de 1800 no fueron traídos más africanos a nuestros puertos. Así, la Trata a Venezuela terminó hace más de 200 años, casi un siglo antes que en Brasil o Cuba.
En Venezuela, la mayoría de los esclavos era mano de obra agropecuaria. Para su sustento obtuvieron de sus amos un conuco para producir productos para su propia alimentación. Sólo los sirvientes caseros y algunos especialistas obtuvieron la comida y vestuario del propietario. La Iglesia también poseía esclavos, que a menudo fueron regalados a los presbíteros como obra pía o pago de promesas.

Los castigos y penalizaciones a esclavos en la colonia. 

Citemos en principio la sabia frase de Simón Bolívar que dice: "La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencias: al fin llegó el caso en que el castigo no basta para reprimirla"
Los castigos si existían en esa época, cuando los esclavos huían estos al ser capturados eran obligados a cumplir penas o castigos que dependían del tiempo durante el cual el esclavo se mantuvo alejado de sus obligaciones, por ejemplo, cuando un esclavo huía por un período de 4 días o menor, recibía una pena de 50 azotes; si el esclavo huía por un período de 8 días o menor, el esclavo recibiría 100 azotes y una calza de hierro de 12 libras en un pie, por 2 meses; si el esclavo huía por 6 meses, se le aplicaba pena de muerte; a los esclavos no se les solía aplicar la cárcel, ya que el tiempo en la cárcel era tiempo de trabajo que el amo perdía, y así con penas de poco tiempo, pero dolorosas para el mismo. Se puede establecer que a partir de 1830 con la separación de Venezuela de la Gran Colombia las condiciones de los esclavos sufrieron una drástica decadencia, ya que los esclavos eran más importantes para Venezuela que para muchos otros países que conformaban la Gran Colombia, esto se ve reflejado en numerosas legislaciones, que hacen cada vez más indignante el régimen al que eran sometidos dichos seres; a partir de 1836, los cambios que más resaltan son el aumento del máximo de azotes que podría ser propinado a un esclavo de 29 a 100; se establecieron numerosas facilidades para que los amos tuvieran cierta libertad al aplicar las penas que ellos consideraran necesarias para hacer justicia ante las faltas cometidas por sus esclavos. Este tipo de penas, eran muy útiles para los amos, ya que de esta manera los esclavos sentirán cierto remordimiento al intentar huir, y de esta manera no llegarían a hacerlo, asimismo, recibirían una pena que los haría sufrir, y además serían obligados a seguir cumpliendo con sus obligaciones. Incluso hubo casos en los que el esclavo cometía faltas, como por ejemplo robo o hurto de elementos que pertenecían a su amo, este era castigado con mutilaciones. Se puede resaltar que las penas no era el único aspecto que los presionaba para no huir, a su vez, las autoridades tras lo difícil que era la captura de los esclavos solían recurrir a la iglesia, para que estos realicen pronunciamientos estableciendo que los esclavos que huyeran de sus amos, recibirían maldiciones, y caerían desgracias sobre los mismos. Pero a su vez, había aspectos que los instaba a huir de sus amos, entre estos aspectos destacan, la compra o adquisición por parte del amo de una cantidad de esclavos significantes para poder realizar un alzamiento, es decir, cuando los esclavos eran numerosos, se veían respaldados, ya que veían la posibilidad de ejercer acciones que de ser menos, en cuanto a cantidad, jamás se hubieran atrevido.
En adición a esto, el Santo Tribunal de la Inquisición castigaba a cualquiera que cometiese herejía, idolatría, brujería y hechicería. Los negros esclavos o libres eran los que más las practicaban para curar enfermos o descubrir ladrones. Para ello utilizaban la totuma o batea con agua donde se reflejaba la imagen del culpable. Muchas de estas prácticas realizadas por los negros, incluían manifestaciones diabólicas, lo cual era castigado por la Inquisición.
En la actualidad la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en referencia a la esclavitud, establece: 

Artículo 54: ""Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre"".

2.2. Derecho Penal en la Sociedad Feudal.

El Feudalismo
Para el desarrollo de este punto del trabajo, se considero necesario en primer término realizar una breve explicación del Feudalismo. En tal sentido, el Feudalismo, fue un sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta edad media. Este se caracterizó por la concesión de feudos (casi siempre en forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestación política y militar, contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. Pero tanto el señor como el vasallo eran hombres libres. 

Según Wikipedía, se denomina feudalismo a la organización social, política y económica basada en el feudo que predominó en la Europa occidental entre los siglos IX y XV. Se trataba de propiedades de terrenos cultivados principalmente por siervos, parte de cuya producción debía ser entregada en concepto de "censo" (arriendo) al amo de las tierras, en la mayoría de los casos un pequeño noble (señor) nominalmente leal a un rey.
Según F. L. Ganshof, institucionalmente, define el feudalismo como un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio –principalmente militar– por parte de un hombre libre, llamado “vasallo”, hacia un hombre libre llamado “señor”, y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del “señor” respecto del “vasallo”, dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera la mayoría de las veces como efecto la concesión, por parte del señor al vasallo, de un bien llamado “feudo”.

La sociedad feudal formó parte de la edad media, época durante la cual desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa.
A. Derecho Penal Germánico:
• Existió la venganza “blutacho” o venganza de la sangre; tenía carácter colectivo.
• También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición. 

• Es un derecho objetivo.
• Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.

Por otra parte en el Derecho Penal Germánico la importancia principal de las disposiciones penales del derecho popular en los países germánicos, estriba en el establecimiento preciso de los rescates, así como en la reglamentación firme del sistema de la composición.
El ordenamiento más importante del Derecho Penal Germánico posterior es la Carolina (promulgada en 1532 por la Dieta de Ratisbona) y llamada así porque lo fue durante el reinado de Carlos V de Alemania­, que fue también Carlos I como Rey de España y pone todo su empeño en la reglamentación de los procedimientos penales. Sin embargo, el derecho material estaba relegado a un papel secundario. 

Figuran determinados los delitos en particular de modo más preciso que en la época precedente. También contiene conceptos generales como los de tentativa, legítima defensa, imprudencia temeraria y otros. 


Entre lo destacable de la Carolina se encuentran los siguientes aspectos: 

a. Relega el sistema composicional y privado, asignando carácter estatal a la actividad punitiva. 

b. Le da certeza al derecho. 

c. Quiebra la objetividad del derecho germánico introduciendo la consideración de factores subjetivos, como la admisión de la culpabilidad y la separada previsión de la tentativa.
d. El sistema procesal era inquisitivo.
La Carolina ha venido ser por su propio mérito, el fundamento sobre el cual se apoyó el derecho penal alemán común durante las tres centurias siguientes, como que fue el primero y único Derecho Penal del Reich hasta 1870.

B. Derecho Penal Español: Se recuerdan numerosos ordenamientos:
a. El Código de Eurico (466-484), la Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico (500), el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces: su valor es de haber organizado al poder penal como función pública. 

b. En el delito se destaca el elemento intencional: se distingue de la culpa que tiene una pena menor y casi siempre pecuniaria. Se reconoce el caso fortuito y la tentativa, como delito grave. El fin de las penas es la prevención general o sea la intimidación.
c. Las Partidas (1526) constituyen la recepción en España del Derecho Penal romano y del Canónico, en los que se inspiran. 


C. Derecho Penal Canónico: 

Alcanzó esplendor en la época de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III. En este período la Iglesia tiene un enorme poder, espiritual y temporal, como que juzga a los autores de un gama muy amplia de delitos. Sin embargo no ejecuta la pena de muerte, dejando esa tarea en manos del Estado. Esta es una reafirmación de la naturaleza pública del derecho penal, no obstante las complejas relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado. 


El derecho penal canónico comienza siendo derecho disciplinario para transformarse luego en Derecho Público. 


La Jurisdicción eclesiástica se daba: 


a. Por razones de fuero personal,
b. Por razones de materia: delicta mere eclesiástica y delicta mixta.

Son algunas de las características de este período:

1. La represión canónica se ejerce en nombre de la divinidad.
2. Existe confusión entre delito y pecado.
3. La responsabilidad penal es predominantemente subjetiva.
4. Se consagra la Tregua de Dios. Así la fuerza pública no se puede ejercer en los lugares sagrados.
5. La Iglesia no ejecutaba la pena de muerte (Ecclesia non sitit sanginem)
6. Se abre camino la idea de que todos son iguales ante Dios.

En resumen el Derecho Canónico: 

• Afirmó la naturaleza pública del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano.
• El poder punitivo se ejercía en nombre de Dios.
• Confundió lo ilícito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la herejía.
• Desconoció el principio de reserva, y el poder de los jueces careció de límites.
• Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza privada porque violar la tregua era considerado Sacrilegio
• Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad

No ejecutaba las penas de muerte ni de mutilación cuando correspondiesen se entregaba al condenado a las autoridades legislativas
El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la materia. Llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.
El delito y el pecado representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial.
Se puede destacar que el derecho canónico institucionalizó el derecho de asilo, se opuso a las ordalías y afirmó el elemento subjetivo del delito.
Es muy debatido si se distinguía el delito del pecado, pero la mayoría de los autores coinciden en que aunque haya existido una distinción teórica, en la práctica la misma se desvanecía. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicería, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc.
Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio Romano. 

Con la caída del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusión del Derecho Romano con el Germánico y el Canónico y comienza una evolución que desemboca en la Recepción Del Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar este tipo de derecho y se incorporan (recepcionan) las instituciones del mismo a las legislaciones de los pueblos europeos.
Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos. Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las Universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho germano.
En el año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos especialmente a través del Corpus Iuris de Justiniano.
Más adelante entre 1.250 a 1.450 los Post-glosadores estudian profundamente el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento de este derecho y el de la recepción. 

Posteriormente los trabajos se hacen más amplios y sistemáticos, destacándose Julio Claro 1525-1575 y Próspero Farinaccio 1544-1616

Recepción en España.
La Recepción en: se manifestó con Las Siete Partidas (o simplemente Partidas)
Las Partidas: Las Siete Partidas, constituyen un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), el cual ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Esta obra se considera el legado más importante de España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara). 


Recepción en Alemania.
La Recepción en: se manifestó con La Bambergenesis y La Carolina.
La Bambergenesis: fue una ordenanza criminal, preparada por Schowarzemberg en 1507.
La Carolina: elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de Regensburg 1532 y surgió de varios proyectos cuya base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 año en que Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el Derecho Penal común Alemán. Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.
La Carolina es un CÓDIGO PENAL, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales. En realidad no tiene un verdadero método, sino que es una larga y compleja enumeración de reglamentaciones, admitiendo la analogía y la pena de muerte cuya agravación en diversas formas admite, mostrando claramente que el objeto principal de la pena es la intimidación. Su importancia radica en la reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva. 


2.3 Derecho Penal de tipo Burgués.
La Burguesía se encuentra dentro del período que históricamente se conoce como la Edad Moderna, la cual prosigue a la Edad Media.
El paso del tiempo ha ido alejando de tal modo esta época de la presente que suele añadirse una cuarta edad, la Edad Contemporánea, que aunque no sólo no se aparte, sino que intensifica extraordinariamente la tendencia a la modernización, lo hace con características sensiblemente diferentes, fundamentalmente porque significa el momento de triunfo y desarrollo espectacular de las fuerzas económicas y sociales que durante la Edad Moderna se iban gestando lentamente: el capitalismo y la burguesía; y las entidades políticas que lo hacen de forma paralela: la nación y el Estado.
La fecha de inicio de la Edad Moderna más aceptada, es la toma de Constantinopla por los turcos en el año 1453 -coincidente en el tiempo con la invención de la imprenta y el desarrollo del Humanismo y el Renacimiento, procesos a los que contribuyó por la llegada a Italia de exiliados bizantinos y textos clásicos griegos-, aunque también se han propuesto el Descubrimiento de América (1492) y la Reforma Protestante (1517) como hitos de partida.
El término burgués es un peyorativo utilizado para distinguir dentro del sistema capitalista a la burguesía, clase poseedora de todos los medios de producción y por ende explotadora de la mano de obra o proletariado.
El derecho esclavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación. En el derecho esclavista y el feudal, se afirmaba abiertamente el poder de la minoría sobre la mayoría y la situación privilegiada de las clases dominantes. El derecho burgués resulta hipócrita, pues expresa y consolida derechos reales de los capitalistas, mientras que a los trabajadores les otorga derechos puramente formales. En la época del imperialismo, la burguesía renuncia en sensible grado a la legalidad establecida por ella misma y aplica métodos extrajurídicos de gobierno.. Por otra parte, el derecho burgués, otorga a los trabajadores derechos efectivos, garantizados por todos los recursos de que dispone el Estado.
La función del Derecho penal democrático, opera dentro del marco político de un Estado de Derecho burgués, donde predomina el respeto por el principio de LEGALIDAD, como presupuesto de la justicia penal preestablecida; con la finalidad de proteger a la sociedad de la delincuencia común y de la criminalidad organizada, frente a conductas intolerables; manifiestamente lesivas; por tanto, gravemente perjudiciales para los bienes jurídicos protegidos por la ley; pero respetando los derechos constitucionales y los derechos humanos del sujeto infractor y de la víctima. Se trata entonces, de un derecho penal preventivo, represor, pero también premiador del delito, y utilitario socialmente, como medio de defensa social, de la comunidad y rehabilitador o reeducador del delincuente. 

En la época moderna o contemporánea, tiempo de la burguesía, el Derecho se caracteriza por la pre­eminencia de la razón; en ese sentido se destaca, la obra "De los delitos y las penas" en 1764, un breve escrito realizado por Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas.
El derecho penal de la época partía de un fondo común romano el cual se caracterizaba por el exceso de leyes penales. 


Ante aquella realidad histórica, los principios propuestos por Beccaría fueron: 


1. Racionalidad: elimina el culto al derecho romano y a la erudición doctrinaria,
2. Legalidad: leyes claras, sencillas, eliminación del arbitrio judicial,
3. Justicia penal pública: eliminación de la tortura,
4. Igualdad,
5. La medida de la pena debe ser el daño,
6. Penas suaves y justas,
7. No el castigo sino la intimidación,
8. Proporcionalidad: en los delitos y penas,
9. Supresión de la pena de muerte,
10. Es preferible prevenir que penar.

Para los clásicos el delito no es un ente de hecho sino un ente jurídico esto es una relación contradictoria entre el hacer del hombre y la norma.


A la Revolución Francesa se le deben: 

• La redacción de los derechos del hombre y el ciudadano (26 de agosto de 1789),
• Los códigos penales de 1791, 1795 y 1810. 

• La inclusión en las Constituciones del principio de legalidad y el de igualdad. 


Se observa que el Derecho Penal burgués, en sí sólo, protege a una minoría de la población, a los explotadores a los detentadores del poder económico y político y por ende propietarios de los medios de producción, en desmedro de las grandes mayorías, carentes de bienes y propiedad privada de los medios de producción, y que solo son dueños de su fuerza de trabajo (desocupados, explotados, oprimidos, pobres, excluidos sociales), impidiendo el sistema jurídico que las clases desposeídas adquieran poder. 

Así mismo, para el estudio del Derecho Penal en el período burgués, es necesario previamente establecer que se entiende por Estado, así tenemos que según la interpretación del liberalismo burgués manifiesta que el Estado es la "nación jurídicamente organizada". No hace distinciones de clases: es la "nación" en su conjunto o sea, todos los ciudadanos de un país. El Estado, según el liberalismo, representaría a todos por igual. Es decir: "(...), el Estado existe para mantener la estabilidad de la sociedad civil. La ley se mira, en consecuencia, como un conjunto de reglas establecidas mediante consenso, por los gobernados, o más bien por los "representantes" de los gobernados. Semejante noción del Estado y de su derecho presenta una falsa realidad, pero una realidad que sirve para los que se benefician de esa concepción: los que gobiernan". 

Para la filosofía crítica marxista el Estado nunca representa a "todos por igual". EL Estado es la cristalización institucional de determinadas relaciones sociales de fuerza y, por ello mismo, nunca es neutral ni independiente de la lucha de clases. El Estado defiende a algunos sectores en particular. En la sociedad capitalista esos sectores pertenecen a la burguesía. El Estado del capitalismo no es sinónimo de la "nación" en su conjunto. Es un Estado burgués. Más aún: "El sistema jurídico es una aparato creado para asegurar los intereses de la clase dominante. Contrariamente a la creencia general, la ley es un instrumento de la clase dominante".
Es decir, el régimen legal es tan sólo la ordenación y regulación con que se disimula el poder de la clase dominante. Proporcionando la clase dominante, los medios represivos necesarios que se encuentran a sus servicios para el control compulsivo y violento de la mayoría de la población, como son: los cuerpos policiales, el ejército, la judicatura (jueces, fiscales) y las cárceles. El resto de las Instituciones, administración, partidos burgueses, escuelas, iglesias...sirven, o bien para administrar el capitalismo o para difundir sus ideologías entre las masas y mantenerlas sumisas.
En lo sucesivo, durante los siglos XIX, XX y XXI, el Derecho Penal ha venido mejorando su accionar mediante la incorporación de mecanismos o medios más accesibles a la sociedad; sin embargo, esto es una realidad que no se ajusta a las exigencias de la población, todo esto en vista a que siempre ha existido un distanciamiento en cuanto a la aplicación de la norma entre la clase pudiente y los pobres, siendo beneficiados los primeros a través del padrinazgo político o poder económico; y vulnerados los derechos, en la mayoría de los casos a los del estamento social con pocos recursos económicos. 


3. RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO PENAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernanza en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999.
El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.
Según Pedro Manuel Arcaya, Abogado, Especialista en Derecho Penal e Investigador del Instituto de Investigaciones Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, considera lo siguiente “… Existe consenso entre los estudiosos del Derecho Penal en que la reforma del Código Penal debe estar enmarcada en un contexto garantista, desarrollada con pleno respeto de los derechos humanos y fundamentados en los preceptos constitucionales y convenios internacionales que regulan la materia, armónicamente vinculada con los principios y conceptos doctrinarios que rigen el Derecho Penal sustantivo moderno” De esto se puede inferir que necesariamente debe existir una relación entre la Constitución y el Sistema Penal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo 2, los valores supremos del Estado, erigiéndose en un:
"Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. 

Propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".
Asimismo, entre los fines del Estado se encuentra el de las Garantías Constitucionales, tal como lo determina el artículo 3 de la actual Carta Magna, que precisa como la garantía más importante (esto a consideración de quien realiza el presente trabajo), la del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados, lo cual a la vez es un valor fundamental del Estado. Lo que implica que el acceso a la justicia es un derecho de estricto cumplimiento considerado como valor fundamental en un Estado Democrático y Social de Derecho. A través de los cuales se encuentra enmarcado dentro de los fundamentos y alcances de los derechos de la persona humana y el tratamiento constitucional del derecho del acceso a la justicia, imponiendo además, su operatividad como derecho material y esto se da cuando se establece que: "toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia…".
Pero al mismo tiempo todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, considerando que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
El acceso a la justicia lleva consigo otros derechos entre los que se destacan, el derecho a ser oído, el principio de la tutela judicial efectiva, que según la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concretos. También dijo la Comisión que la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción puede constituir una violación a ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la Convención Americana impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares.
El Derecho a la tutela judicial efectiva, regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49, por lo que se entiende derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso; el cual taxativamente establece:
• Derecho a la defensa.
• Derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan.
• Derecho a la presunción de inocencia.
• Derecho de acceso a las pruebas.
• Derecho a la no valoración de pruebas ilícitas.
• Derecho a ser oída en toda clase de procesos.
• Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial.
• Derecho a intérprete.
• Derecho a ser juzgado por jueces naturales.
• Derecho a no confesarse culpable.
• Derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos en la ley como delitos, faltas o infracciones.
• Derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese sido juzgado anteriormente.
• Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por errores judiciales, retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal de la justicia.

En ese mismo orden de ideas, es importante destacar que el Código Penal venezolano tiene inmerso todo este conjunto de principios y derechos preceptuados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí la interrelación entre ambas normas.
Así mismo, la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, trajo consigo la necesidad de modificar el conjunto de normas que integran el sistema penal venezolano, específicamente en cuanto al aspecto procesal y las acciones judiciales; entre ellas: juicios en forma oral presencial y ser juzgado en libertad; todo esto condujo a la modificación del Código Procesal Penal para adaptarlo a la norma constitucional.
Lo antes expuesto nos permite inferir que la relación entre el Derecho Penal y la Constitución es eminente; en ese sentido, de acuerdo al análisis y revisión de ambos textos jurídicos se considera que su relación, tomando la primacía de la Constitución, es, entre otros, los siguientes artículos: (art. 7) Primacía de la Constitución; (art. 21) La igualdad de las personas ante la ley; (art. 24) La retroactividad de la ley; (art. 26) La tutela judicial; (art. 27) Recurso de amparo “Habeas Corpus”; (art. 29) la violación de los Derechos Humanos; (30) Indemnización a las víctimas; (art. 43) El derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte; (art. 44) La inviolabilidad de la libertad de la persona; (art. 45) La desaparición forzadas de las personas; (art. 46) El respeto a la integridad física, psíquica y moral; (art. 47) La inviolabilidad del hogar; (art. 49) El debido proceso; (art. 54) Prohibición de esclavitud y tráfico de personas; (Art. 55) Protección contra la delincuencia; (art. 257) La eficacia procesal; (Art. 271) Extradición de extranjeros responsables de delitos; (Art. 272) Sistema Penitenciario; (Art. 334) Aplicación de la Constitución por los jueces, la incompatibilidad entre la Constitución y una Ley; (335) Tribunal Supremo de Justicia garante de la Constitución; (Disposición Transitoria Tercera) Reforma al Código Penal; entre otros.

DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO CONTENIDOS Y PLAN DE EVALUACION

DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

MODULO I. LOS  DERECHOS HUMANOS  EN  LAS RELACIONES DE TRABAJO.
 Tema I
·         Antecedentes Históricos:
·         Revolución Francesa.
·         Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23 y 24).
·         Bases Constitucionales del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela y en el nuevo modelo socialista. |

·         MODULO II. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
·         Tema I: El Derecho Colectivo del Trabajo: concepto, ámbito, sujetos. El fenómeno de la sociabilización de las relaciones jurídicas individuales.
·         Tema II.-  El sindicato
·         El Sindicato: concepto; antecedentes históricos; fines.
·         Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical.
·          Clases de Sindicatos. Requisitos y legalización.
·         Proceso para la formación de los sindicatos.
·         Fuero Sindical en el sector privado y en sector público. Casos de procedencia.
·         Fondos sindicales.
·         Extinción del Sindicato: Disolución y Liquidación.
·         El fenómeno Sindical en el derecho comparado de  América Latina.
·         Confederaciones y federaciones Sindicales.

·         Tema III La Convención Colectiva
·         Fundamentos Históricos.
·         Carácter normativo y principios de la Convención Colectiva.
·         La obligación de negociar colectivamente. Actores de la negociación colectiva. Ámbito de aplicación.
·         Procedimiento de la Negociación colectiva. Protección de los trabajadores durante la negociación.
·         Contenido de la Convención Colectiva.
·         La Convención colectiva en relación a los contratos individuales.
·         La reunión normativa laboral.
·         La negociación colectiva en el sector privado y en el sector público.
·         Las Convenciones Colectivas por rama de industria. Análisis de las principales convenciones Colectivas en el Derecho venezolano. Especial consideración de los contratistas y subcontratistas.

·         Tema IV.-  Conflictos Colectivos Laboral
·         Los conflicto de Trabajo. Concepto. Clasificación. Causas.
·         Medios de Solución de los conflictos:
·         a)Conciliación: Concepto, naturaleza, fines. Conciliación y Mediación. El órgano conciliador:. Composición y designación. Clases de Conciliación (obligatoria y voluntaria). La conciliación y el derecho comparado.
·         El arbitraje: Concepto. Naturaleza jurídica. Clases.
·         El órgano arbitral:. Composición. Naturaleza y fines.
·         El laudo arbitral: Naturaleza jurídica. 
·         El arbitraje y el derecho comparado
·         La figura del arbitraje en contratos colectivos en Venezuela.
·         La huelga: Concepto, fines, clasificación, requisitos, procedimientos, efectos, duración e incidencias. La huelga y el derecho comparado
·          Otras manifestaciones del fenómeno conflictual laboral venezolano. Y Derecho Comparado
·         El cierre patronal o lock out: Concepto, naturaleza jurídica, fines.

·         MODULO III: ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA
·         Tema I: Sistema económico social dentro del marco constitucional:
·         Los mecanismos de participación económica.  Transformaciones del sistema económico a través de la cogestión.
·         Libertad de empresa: concepto. Bases constitucional y legales. Libre actividad económica art. 112 y 114 (CRBV). Obstáculo al transito de la propiedad social y colectiva de los medios social de producción. Desarrollo de asociaciones de carácter social y participativo. La cooperativas como nuevas formas de organización productiva. Las pequeñas y medianas empresas. Las empresas mixtas.












PLAN DE EVALUACION

1.       CONSTITUCION DE UN SINDICATO
2.       SIMULACION DE UNA NEGOCIACION COLECTIVA
3.       EXPOSICION SOBRE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORAL
4.       TALLER ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA

4 EVALUACIONES DE 5 PTOS CADA UNA PARA UN TOTAL DE 20 PTOS