lunes, 15 de julio de 2013

Documentos

Dra. Norma Saccoccia
  Inpreabogado Nº 59587


Entre los ciudadanos LUIS ANTONIO MARCANO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.V- 3.013.409, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará EL OFERENTE, por una parte, y por la otra MAIRA JOSEFINA JIMENEZ DIAZ, quien es venezolana. mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.V- 8.650.659, y de este domicilio, quien a los mismos efectos de denominará  LA OPTANTE, se ha celebrado un contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL OFERENTE, da en opción de compra venta a LA OPTANTE un inmueble constituido por un apartamento de su propiedad ubicado en la Urbanización Fe y Alegría Bloque Nº 25, Primer Piso Nº 0106, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos, medidas son: Norte: Con la Avenida las Industrias;  Sur: Con estacionamiento y Bloque Nº 26; Este: Con Avenida Panamericana y Oeste: con Liceo Y bloque Nº 44 y comprende las siguientes medidas Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (87,85m2) todos estos están suficientemente especificados en el Documento de Propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, de fecha dos (2) de mayo del dos mil, anotado bajo No. 14 Folio Cincuenta y Tres (53) al Folio Cincuenta y Seis (56) Tomo Sexto del Protocolo Primero del Segundo Trimestre de dicho año.
SEGUNDO:  El precio de venta pactado es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 350.000,oo), que pagará LA OPTANTE mediante un crédito del IPASME.
TERCERO: El plazo de esta Opción de compra venta es de ciento veinte (120) días hábiles  contados a partir de la firma del presente contrato.
CUARTO: Vencido el lapso de duración de el presente contrato de Opción de Compra Venta el mismo podrá prorrogarse por un lapso convenido por las partes en caso de que no haya acuerdo para prorrogar el mismo,  EL OFERENTE, podrá disponer libremente de dicho inmueble.
QUINTO: Para todos los efectos de este contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Cumaná y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto. Y yo EFREN DEL CARMEN GONZALEZ DE MARCANO, venezolana,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.422.478, también de este domicilio procediendo en mi carácter de cónyuge no separada de bienes del OFERENTE, declaro que autorizo la negociación que se hace por este documento. En Cumaná  a la fecha de su Autenticación


EL OFERENTE Y SU CONYUGE                                     LA OPTANTE



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